Para
darle seguimiento al legado del Presidente Comandante , HUGO RAFAEL CHAVEZ
FRIAS. En seguir construyendo la contratación Socialista de
Magisterio Venezolano único en la Historia VIVA CHAVEZ
MsC.
RUBEN VELASQUEZ
Vocero
General: SINAFUM-SUCRE
a continuacion VII Convencion Colectiva
2013-2015
PROYECTO
DE VII
CONVENCIÓN
COLECTIVA
DE LOS
TRABAJADORES
Y
TRABAJADORAS
DE
LA EDUCACIÓN, UNITARIO Y UNIFICADO
2013
- 2015
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
CLÁUSULA Nº 1
1.1.- LAS
PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN:
Ministerio
del Poder Popular para la Educación (MPPE),
SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL
(SINAFUM)
Federación de Educadores de Venezuela (FEV)
y Federación Venezolana de Maestros (FVM),
Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela
(FESLEV-CLEV),
Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación
(FETRASINED),
la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores
Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV)
y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de
Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV),
Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO)
y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de
Venezuela (FETRAENSEÑANZA).
INSTITUTO
DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME).
Órgano
Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la
educación, para la asistencia y protección social Integral de
los educadores.
1.2.-
SINDICATO
NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):
Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de la ley,
afilia a las educadoras y los Educadores Venezolanos y que realizado
su periodo de elecciones, administra sin limitación alguna, la
presente Convención Colectiva.
1.3.-
FEDERACIÓN
DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV):
Denominación que califica a la Federación de Educadores de
Venezuela (FEV), Organización Signataria contratante que reuniendo
los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos
afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y
conexos adscritos en estos.
1.4.-
FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM):
Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros
(FVM), Organización Signataria contratante que y reuniendo los
prerequisitos de la ley y administra la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos
afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos y
que realizado su periodo de elecciones, administra sin limitación
alguna, la presente Convención Colectiva.
1.5.- FEDERACIÓN
DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV)
Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de
Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Organización
Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y
administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de
la Educación adscritos en estos y que realizado su periodo de
elecciones, administra sin limitación alguna, la presente Convención
Colectiva.
1.6.- FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED)
Denominación que califica a la Federación de Trabajadores
Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), Organización
Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y
administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
representación de todos los sindicatos afiliados y de los
Trabajadores de la Educación y que realizado su periodo de
elecciones, administra sin limitación alguna, la presente Convención
Colectiva.
1.7.-
FEDERACIÓN
NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV)
Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y
Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de
Venezuela (FENATEV) Organización Signataria contratante que
reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en Representación de todos los
sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación de
Venezuela y que realizado su periodo de elecciones, administra sin
limitación alguna, la presente Convención Colectiva.
1.8.-
FEDERACIÓN
NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE
VENEZUELA (FENAPRODO-CPV).
Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales
de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV),
Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos
de la ley y administra la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores
de la Educación adscritos en estos.
1.9.-
FEDERACIÓN
UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO),
Denominación que califica a la federación unitaria del magisterio
de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), organización Signataria contratante
que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus
sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos
en estos y que realizado su periodo de elecciones, administra sin
limitación alguna, la presente Convención Colectiva.
1.10.- FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA
(FETRAENSEÑANZA). Denominación
que califica a la federación de trabajadores de la enseñanza y
afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización Signataria
contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus
sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos
en estos y que realizado su periodo de elecciones, administra sin
limitación alguna, la presente Convención Colectiva.
1.11.- INSTITUTO
DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME).
Órgano
Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la
educación, para la asistencia y protección social Integral de
los educadores.
1.12.- ÓRGANO
RECTOR DE LA POLÍTICA EDUCATIVA:
Denominación, que
califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien
en su condición de empleador celebra la presente Convención
Colectiva de Trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias
de la presente Convención Colectiva, con sujeción a la normativa
legal.
1.13.-
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
Denominación, que
define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre
las organizaciones Signatarias de la presente Convención y el
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1.14.- CENTRAL
BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (CBST):
Central sindical
nacional, a la cual está afiliado SINAFUM, quien firma en su
condición de órgano garante, orientador y protector de los
intereses de las trabajadoras y los trabajadores.
1.15.- SISTEMA
EDUCATIVO BOLIVARIANO:
Es el sistema
educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes
fundamentales, para lograr una Sociedad de Iguales, donde el egresado
domine integralmente el conocimiento científico, humanístico y
tecnológico articulado con los saberes y poderes creadores del
pueblo, en un SISTEMA
INCLUSIVO DE EDUCACIÓN,
cumpliendo con el precepto de Educación como derecho humano,
servicio educativo integral y de calidad, para todos y todas,
concatenado con el Modelo Económico – Social de la Nación y el
modelo de Sociedad para la Paz y la Convivencia.
1.16.-
ESTADO
DOCENTE COMUNAL:
Es un principio de
transformación del actual Estado Docente que busca impulsar desde el
Estado Docente, la articulación de políticas educativas del
Estado y el Poder Constituyente, para darle más acceso al Pueblo,
reafirmando que la soberanía reside en el pueblo y viabilizando
esta articulación mediante el Sistema de Consejos Educativos como
estructura de Estado Docente donde el poder popular asume la
corresponsabilidad en aras de una Educación Participativa eficaz y
contextualizada en la región, fundamentadas en las estrategias del
Plan de la Patria. Se estructura en un modelo Consejil plural y
democrático.
1.17.- SISTEMA
NACIONAL DE REMUNERACIÓN:
Es el sistema
previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las
convenciones Colectivas y en la legislación laboral de la República,
que articula como un todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio,
las Primas de: Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de servicio,
Gastos propios del ejercicio docente, de Posgrados, entre otras
percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de año,
Vacacionales, Nocturno, Alimentación y la Compensación por el
tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la
Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de
Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo
comunitario.
1.18.- SALARIO
NORMAL O INTEGRAL:
Es la remuneración
total, que con carácter periódico recibe el trabajador por la
labor que ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por la carga
horaria semanal / mensual, compensación complementaria-preparatoria,
primas, bonos, percepciones, por trabajo nocturno, contribuciones,
bonificaciones por programas educativos de carácter experimental,
por el uso de vehículos, viviendas, los 28 días de ajuste salarial
y otros que sean necesarias para la ejecución de la función
docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier cantidad
que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el
ejercicio de la función docente; de conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
Será la base de cálculo de las bonificaciones vacacionales y de fin
de año.
1.19.- SUELDO
BÁSICO POR JORNADA DE EJERCICIO:
Es el tiempo durante
el cual el educador y la educadora están a disposición del
estudiantado o del plantel al cual está adscrito mediante credencial
emitido por la autoridad competente del MPPE, con indicación del
número de horas Docentes y/o administrativas. Formará parte del
Salario normal o integral mensual.
1.20.- DE LA
INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS,
PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.
Se trata del
reconocimiento por parte del Estado y de las organizaciones
signataria de la presente Convención del DERECHO
PATRIMONIAL de los trabajadores de la educación JUBILADOS Y
JUBILADAS, ASÍ COMO LOS PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS SOBREVIVIENTES
a disfrutar en condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos
beneficios socioeconómicos y salariales establecidos en la presente
Convención, por ser la jubilación naturaleza directa de la
condición de trabajados activo, de allí la progresividad e
intangibilidad como principio aplicable al trabajador pasivo o sea
jubilado o jubilada.
1.21
COMPENSACIÓN POR TIEMPO COMPLEMENTARIO Y PREPARATORIO DE LA JORNADA:
Es el tiempo durante
el cual el educador y la educadora está a disposición del Programa,
Plan y/o Proyecto Educativo, así como a programas o misiones
concretas que coadyuvan al Proceso de Aprendizaje de los niños,
niñas y adolescentes, en el curso o cursos escolares
correspondientes; incluyendo el trabajo escolar en su hogar, centros
de investigación o visita comunitaria al hogar del estudiante, así
como el tiem
po de transporte que usa para estar puntual en su sitio
de trabajo.
1.22 SALARIO
SOCIAL:
Conjunto de
beneficios socio-económicos percibidos por el educador y educadora,
de manera directa o indirecta con base la Convención Colectiva,
Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo para Programas Sociales
que beneficien a la Sociedad en su totalidad, así como también
aquellos programas del IPASME
que
redunden en abaratar los costos de Viviendas, Vehículos, Equipos
Electrónicos, Programas de Recreación y Turismo recibidos
por el educador, que
complementan y fortalecen el Poder Adquisitivo y Bienestar de la
Familia.
1.23 BONOS POR
VACACIONES ANUALES:
Es la remuneración
puntual que se hace por concepto de los períodos vacacionales
anuales que desde la visión del vivir bien, generan gastos extras
al trabajador y su familia. Se reconoce dos lapsos de vacaciones
anuales de Agosto-Septiembre de cada año y la Semana Mayor de cada
año. Este último lapso se remunerará a partir del año 2014.
1.24 BONOS POR
JUGUETES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES AL DOCENTE:
Es la remuneración
periódica que recibe el educador y la educadora en el mes de
Septiembre o noviembre de cada año como aporte para la adquisición
de Juguetes, Útiles Escolares de sus hijos y, para la adquisición
de Uniforme del Docente del subsistema de educación básica.
1.25.- BECAS
ESCOLARES A LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS:
Es el aporte
dividido en tres lapsos del año escolar, que percibirá como
derecho, el hijo o hija del Educador beneficiario, debidamente
identificado.
1.26.- JORNADA
LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS.
Se refiere al
horario destinado pare cumplir las funciones propias del ensayo de
Escuelas Bolivarianas con carácter integral y continuo, el cual se
ajusta a propósito de las nuevas disposiciones que sobre el
particular recoge la LEY
ORGANICA DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, A LOS FINES
DE NO EXCEDER LAS 40 HORAS DE LEY, PERO EN LA CONCEPCION PEDAGOGICA
QUE LA HORA ES DE 45 MINUTOS.
1.27.- FORMAS Y
CONDICIONES DE EJERCICIO DOCENTE:
Es la concreción
particular de la categoría y la jerarquía del Educador o de la
Educadora al prestar sus servicios profesionales al ente empleador
del Estado venezolano, dentro del sector Educación. La Forma será
como Interino o como Ordinario.
Y la condición será aquella temporaria como encargado o suplente,
según la credencial emitida.
1.28.-
SINCERACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN. DEL FUNCIONARIARIO O SERVIDOR
PÚBLICO DOCENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVA SEGÚN LAS NORMAS
Y CONDICIONES LEGALES-SINDICALES:
Es el acto
administrativo del MPPE mediante el cual se sincera la situación del
Personal Directivo de las Escuelas y liceos; actualizando la
ubicación en Categoría o Jerarquía. Sincerando mediante la
incorporación en nómina a quienes laboran efectivamente como
colaboradores. Emitiendo oportunamente las Resoluciones de
Jubilación, con el correspondiente pago de las Prestaciones
Sociales, así como la cancelación oportuna de los aportes
patronales a los entes del Estado, tal es el caso del Ipasme,
Política Habitacional, Fideicomiso e IVSS; para todas estas
sinceraciones y/o actualizaciones se elaborará un Plan
Financiero de micro
misiones con carácter progresivo y con base a previsión
presupuestaria a partir de septiembre de 2013.
1.29.- FONDO
NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR, LA INVESTIGACION Y EL EJERCICIO
DOCENTE:
Este fondo está
dirigido a financiar Proyectos educativos, culturales, de
investigación, recreación, reparaciones de salas sanitarias, de
planta física, dotación escuelas técnicas en general, talleres y
laboratorios, equipamiento o recuperación de cocinas escolares;
según Proyectos que presenten los Consejos Educativos de cada
plantel, así como los proyectos, planes de estudio y/o investigación
de uno o varios educadores o educadoras del Subsistema Educación
Básica de la República Bolivariana de Venezuela. Este Fondo se
creará bajo la figura de fideicomiso y su base de financiamiento
será por aporte del sector productivo público o privado o mediante
un impuesto al uso y consumo de Gasolina.
1.30.- PROYECTO
EDUCATIVO PRODUCTIVO COMUNITARIO:
Es la estrategia de
aprendi
zaje integral, mediante la vinculación del saber con el
hacer, aplicando la Planificación Colectiva de Proyectos Educativos
Productivos Comunitarios, con la misión de ir articulando desde el
espacio educativo la educación y el trabajo, la vocación de los
niños, niñas y adolescentes y la colocación al servicio de la
educación de la capacidad instalada de plantas, unidades de trabajo
y centros de servicios públicos, agropecuarios o de comercio, que en
alianza estratégica con la escuela se colocan a su servicio en el
marco de los objetivos de la cultura productiva, desde la Escuela.
1.31.- PROYECTO
POR EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS:
Es toda actividad
Pedagógica-Educativa que a partir de un Proyecto Integral
Educativo-Comunitario y/o Productivo, adelanten desde un plantel un
grupo de Estudiantes y Docentes con fines de indagación-investigación
y productividad y que requiera para el logro de los objetivos de
alianzas estratégicas con las Unidades de Producción, Servicios o
Comercio del sector público o privado, facilitándole el acceso a
las instalaciones, maquinarias, laboratorios y espacios de
productividad que incidan en la formación y educación de los
niños, niñas y adolescentes, en la visión de una educación
integral.
1.32.- SISTEMA
DIGITALIZADO EN RED DE FORMACION EDUCATIVA:
Es el componente
dentro del Proyecto Educativo Escolar, que permitirá articular el
sistema de los equipos Canaimitas con EQUIPOS
CANAIMA DEL DOCENTE Y DEL PERSONAL DIRECTIVO,
creando
un circuito de información, aprendizaje y formación a través de
los Satélites Simón Bolívar y Francisco de Miranda articulado con
la Red de CBIT
utilizando estrategias de tele-información video-conferencias y
tele-conferencias, para la actualización del conocimiento y la
formación permanente. Los equipos de Computación asignados al
Docente y al Personal Directivo, se otorgarán en las mismas
condiciones, que se otorgan las Canaimitas al estudiantado.
1.33.- ESCUELA
SOCIAL COMUNITARIA COMO AMBIENTE DE SEGURIDAD Y PAZ:
Se refiere, a la
praxis educativa durante los 365 días del año, que permite un
proceso de concienciación. Vincula la actividad escolar a la
actividad social comunitaria, como un modelo de integración entre
la Escuela, la Familia y la Comunidad. Donde la Escuela y su
comunidad educativa, promueven principios y valores de integración,
recreación, deporte, artes y oficios como Cultura de Paz, que
COADYUVEN
A ERRADICAR
los signos de violencia, la conducta destructiva y autodestructiva
que pudiera diagnosticarse en el área territorial de influencia de
la Escuela; potenciando el talento humano para la construcción de
otro mundo posible.
1.34.- FORMACIÓN
PERMANENTE COLECTIVA, INTEGRAL Y GRATUITA:
Es la concreción en
el tiempo y el espacio de las cláusulas firmadas y vigentes entre
las Organizaciones Sindicales del Magisterio y el MPPE,
estableciéndose un programa de formación permanente, masivo,
colectivo, integral y gratuito para la actualización y
profesionalización del docente, en caso del nuevo docente e
interino, para acceder a la titularidad, este proceso de formación
deben estar acorde con las estrategias de desarrollo y la nueva
realidad política-económica-social y productiva del País. Esta
formación se extenderá a todos los trabajadores y trabajadoras de
la Educación, en lo referente a la
formación-socio-política-productiva según lo previsto en el Cap. V
de la LOTTT.
1.35.- VOCERÍA
SINDICAL CON FUERO ESPECIAL:
Se trata de la
protección especial legal para cinco (5) delegados electos en cada
Municipio en asambleas de afiliados y constituyen, conjuntamente con
los directivos regionales y nacionales, la dirección sindical
autorizada de las Organizaciones Signatarias de la presente
Convención Colectiva de Trabajo. Complementándose con los
DELEGADOS
DE CENTRO DE TRABAJO,
cuyas actas de elección sean debidamente depositadas en el MPPTSS.
1.36.- DE LAS
CONDECORACIONES Y ÓRDENES POR MÉRITO:
Se trata de rescatar
el patrimonio histórico educativo y epónimos de personajes celebres
vinculados al proceso pedagógico, cultural, gremial y científico de
la Republica Bolivariana de Venezuela. Estas órdenes o
condecoraciones constituyen un honor al mérito en el campo del
ejercicio de la profesión docente y constituyen a demás actos
públicos de emulación al ejercicio de tan digna profesión, a los
fines de enaltecer la cultura nacional.
CAPITULO II
CLÁUSULAS
FUNDAMENTALES
Cláusula
N° 2. ProtecciÓn del Patrimonio Económico, Salario normal o
integral, ASIGNACIONES Y Pensiones de las Educadoras y los
Educadores ACTIVOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los
Trabajadores de la Educación a un Salario Digno y justo, razón por
la que la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrán el
salario normal o integral que corresponde a su cargo, con la
categoría y jerarquía académica, que de acuerdo a la evaluación
de su desempeño, le corresponda. Y en ese mismo orden se atenderá
al pensionado y jubilado. Así mismo el Estado amparará y protegerá
todas las percepciones que conforman su salario normal o integral o
integral en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario,
cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia
Sindical o cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el
consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que
ejerce como Titular, en un plantel educativo. En consecuencia la
Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en
ningún caso significarán una disminución de su salario normal o
integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente,
garantiza la integralidad e incremento progresivo de la pensión y
beneficios que otorga la ley a el docente y a la docente jubilada,
obligándose a cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad
devengada correspondiente a su último salario como personal activo.
Así mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la elaboración de
los recaudos, necesarios, exigidos para solicitar la pensión de
vejez ante IVSS,
siempre y cuando tenga la edad correspondiente. En caso de procesos
inflacionarios o de ingresos extraordinarios del estado, este
instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y las
asignaciones al personal docente activo y jubilado,
independientemente del estado de vigencia de la presente Convención
Colectiva.
CLÁUSULA Nº 3.
PRESERVACION DEL DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA PRESENTE
CONVENCIÓN COLECTIVA DE AQUELLAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL
MAGISTERIO QUE SUSCRIBEN EL CONTENIDO UNIFICADO DE LAS CLÁUSULAS
QUE CONFORMAN LA VII CONVENCION.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención en reconocer el derecho a la
administración de la presente Convención Colectiva a las
Organizaciones Sindicales del Magisterio legalmente constituidas,
pero cuyos procesos electorales internos cursan por ante el CNE,
órgano rector electoral de la República Bolivariana de Venezuela,
por lo que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la
Seguridad Social, así como la Procuraduría General de la Republica,
en aras de los convenios internacionales y leyes de la República
GARANTIZAN
la
legalidad de estas organizaciones y su derecho a incorporarse como
administradores de la presente Convención Colectiva, una vez hayan
convocado sus procesos electorales y notificado al CNE; en el
espíritu propósito y razón del Art.
402 de la LOTTT
y los convenios internacionales con la OIT.
CLÁUSULA Nº 4-
DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, en reconocer el derecho
de los Educadores a la libertad sindical y el derecho a la Convención
Colectiva de trabajo, como instrumento para las mejoras de las
condiciones de trabajo y la recuperación del salario, en medio de
una economía que buscamos controlar como medida de Protección del
Poder Adquisitivo de los Trabajadores; en consecuencia la duración
de esta Convención será de dos años a la fecha de su firma y
deposito; queda entendido que en caso de generarse una inflación
superior al 10% o una medida del ejecutivo que afecte al salario,
durante la vigencia de la misma, los educadores y educadoras
adquirirán el derecho a una compensación salarial en la misma
proporción. De igual manera las Organizaciones Sindicales
Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de
Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30)
días de anticipación al vencimiento de la presente Convención1
Colectiva.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DE
REMUNERACION
CLÁUSULA Nº 5.
DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención, en reconocer el proceso de
deterioro del salario de los educadores desde el Primero de Mayo de
2013 y en consecuencia el AUMENTO
SALARIAL NORMAL O INTEGRAL
será de la manera siguiente:
I.-
A.-Un
aumento equivalente al 60% del Salario normal o integral a partir
del DIEZ DE SEPTIEMBRE de 2013. B.-
Un
aumento Recurrente equivalente al 35% a partir del 10 DE ENERO DE
2014.
C.-
Un aumento recurrente equivalente al 35% a partir del DIEZ DE
SEPTIEMBRE DE 2014 y D.-
Un aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25 DE ABRIL DE
2015. El aumento convenido en la letra
A
de esta cláusula, se hará efectivo de manera inmediata.
II.- LAS PRIMAS
UNIVERSALES:
Por Antigüedad, por
Transporte y por Aspectos propios del Ejercicio docente, se
incrementaran en esta misma proporción y en cada oportunidad, según
lo estipulado en el aparte “I”
de esta cláusula; queda entendido que cuando el docente se desempeñe
en varios planteles, las primas se harán efectivas por uno sólo de
ellos.
III.- PRIMAS POR
JERARQUIA
Y
GEOGRAFICA:
Se incrementaran
las Primas
de Jerarquías
en un 30% para el año 2013, a partir del mes de Septiembre y un 70%
en el año 2014 a partir del 1° de Enero. Asi mismo se incrementara
la Prima
Geográfica
en un 40% a partir del 1º de Enero de 2014.
IV.- PRIMAS POR
TÍTULO DE POSTGRADO:
Estas Primas se
cancelaran al docente titular e interino una vez que el beneficiario
haya consignado los requisitos exigidos por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación, siempre y cuando en la recepción no le
hayan observado reparos. A los efectos de la VII Convención que se
suscribe, los porcentajes serán los siguientes, a partir del 1° de
Enero de 2014: Especialización
35%
del Salario Normal o Integral. Maestría
45% del Salario normal o integral, Doctorado
55% del salario Normal o Integral. Así mismo se conviene en
reconocer los Diplomados
en educación como un mérito académico y derecho a una
compensación del 10% del salario normal o integral, mensual.
Se conviene en
incrementar el Bono
Vacacional
del mes de Agosto en cinco días adicionales a partir del año 2014 y
cinco días adicionales a partir del año 2015, para un total de 60
días en el marco de la presente Convención y su cálculo se hará
en base al salario normal o integral. La Bonificación
de Fin de Año
será de ciento veinte (120) días se hará efectiva en la quincena
21 de cada año y su cálculo se hará en base al salario normal o
integral. Así mismo, con base al principio constitucional de la
Intangibilidad y Progresividad de los derechos, el Bono
Recreacional
de
Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes,
se cancelará en igualdad de condiciones con los Activos, razón por
la cual, los 28
días de Ajuste Salarial
con la recurrencia, se hará extensivo al docente Jubilado, por ser
la Jubilación causa natural del ejercicio activo y constituir un
talento humano en reserva y su cálculo se hará en base al salario
normal o integral. Estos pagos se harán efectivos en la quincena 13
de cada año.
VI.- BONOS DE
JUGUETE:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación, conviene en reconocer en igualdad
de condiciones el Bono
de Juguete
en la proporción siguiente: para el año 2013 en el mes de Noviembre
1.500.00 Bs y para el año 2014, durante la vigencia de la presente
Convención 1.800,00Bs, todo ello será efectivo el 25 de julio de
cada año.
VII.- BONO PARA
UTILERES ESCOLARES:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación, conviene a partir del mes de
septiembre de 2014 un Bono
por Útiles Escolares
equivalente a 30 U.T.
VIII.- BONO POR
USO DE UNIFORMES:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación, conviene a partir del Mes de Enero
de 2014 en otorgar una compensación o Bono
para Adquirir Uniforme
escolar del docente un monto equivalente a 50 U.T.
IX.- CONTRIBUCIÓN
NAVIDEÑA PARA FORTALECER EL PODER ADQUISITIVO:
Se conviene en
otorgar una Contribución
Navideña
equivalente a un mes de salario normal o integral por una sola vez al
año, en el mes de Diciembre durante la vigencia de la presente
Convención Colectiva, a partir de diciembre de 2013. Este beneficio
será para Activo, Jubilados Pensionados amparados por la presente
Convención Colectiva.
X.- INCREMENTO DE
LA PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES QUE LABORAN EN LAS
ESCUELAS TECNICAS (PND).
Se conviene en
otorgar a los profesionales no Docentes (PND) que laboran en las
Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con
dedicación a Tiempo Convencional dictando asignatura en Áreas
Técnicas, un incremento de (500,00) bolívares mensuales,
reconociendo el salario de acuerdo al tabulador y al título
académico correspondiente. El mismo será extensivo a todos y cada
uno los PND a nivel Nacional.
XI.- Este
incremento se aplicará a los Docentes Jubilados, Pensionados y
beneficiarios por Sobreviviente, en la misma proporción y
oportunidad acordada para los Trabajadores y Trabajadoras de la
educación activo.
XII.- Este
incremento se aplicará al sistema de remuneración para el
Profesional ND que actualmente labora en la Escuelas Técnicas
ejerciendo los cargos fijo de: Jefe de Especialidad, Jefe de
Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional, Coordinador LT y Jefe
de Taller.
XIII.- Queda
entendido que a partir de la presente Convención se construye EL
TABULAR EXCLUSIVO PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN EN ESCUELAS
BOLIVARIANAS,
asumiendo el bono bolivariano como salario normal o integral
TABULADOR DE
SUELDO NORMAL POR CATEGORÍA O FUNCIÓN DOCENTE CONSIDERANDO EL BONO
BOLIVARIANO COMO SALARIO NORMAL O INTEGRAL Y CON UNA CARGA HORARIA DE
48 HORAS PEDAGÓGICAS
- DOCENTES 33.33 HSALARIO ACTUALSALARIO + BONO BOLIVARIANO ACTUAL (base a 53,2h)SALARIO+BONO BOLIVARIANO (48 H)SALARIO NORMAL O INTEGRAL SEP.2013DOC. I2602,874164,593757,56012,0DOC. II2680,394288,623869,46191,1DOC. III2790,964465,544029,16446,5DOC. IV2900,844641,344187,76700,3DOC. V3341,225342,954820,77713,1DOC. VI3857,76172,325569,08910,4DOC. TSU2463,163941,063555,85689,3PND2602,874164,593757,56012,0Br. Doc.1937,563100,012797,04475,2Br. ND1726,012761,982492,03987,2
Nota: Los
incrementos previstos para los años 2014 y 2015 de la presente
convención colectiva y sus siguientes serán aplicados
automáticamente al presente tabulador.
CLÁUSULA N° 6.
TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
reconocer y conceder una compensación POR
EL TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO
que realiza cada uno de los trabajadores de la educación Activos, y
así darle fiel cumplimiento a la jornada de servicio según el
proyecto educativo en el nivel correspondiente del subsistema de
educación básica. Esta compensación se cancelará en dos lapsos
durante cada año escolar, cada uno de los cuales a razón de 40
unidades tributarias. Primer lapso en el mes de Octubre, segundo
lapso en el mes de Enero.
CLÁUSULA N° 7.
BONO
DE ALIMENTACIÓN.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar,
para Activos, Jubilados y Pensionados 30 días mensuales con
fundamento al 50% de la unidad tributaria (UT) vigente ACTUALIZADA
ANUALMENTE,
por concepto de bono de alimentación a cada trabajador que labore al
menos 20 horas semanales, siendo proporcional entre una (1) y
diecinueve (19) horas según su Alícuota. Así mismo el 10
de diciembre de cada año,
todo Trabajador o Trabajadora de la Educación, Activo o Jubilado,
Pensionado o Sobrevivientes, recibirá un Bono
de Alimentación Adicional
equivalente a la máxima carga horaria, independientemente del
número de horas o cargo que ejerza.
CLÁUSULA Nº 8-
COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar
como Compensación Vacacional, treinta (30) días de Salario normal
o integral a cada trabajador de la educación Activos y Jubilados,
para la Recreación de él y su familia durante la Semana Mayor, en
la visión que propone la LOTTT.
CAPITULO IV
CLÁUSULAS
REFERIDA A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO O PENSIONADO
CLÁUSULA Nº 9-
PROTECCIÓN INTEGRAL AL DOCENTE JUBILADO
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
procesar conjuntamente con la Resolución de Jubilación el pago de
Prestaciones Sociales; la incorporación del Docente Jubilado
al
IVSS,
con su correspondientes Beneficios de Ley y sin solución de
continuidad a mantenerse en el IPASME,
en igualdad de derechos. El MPPE
retendrá, al Jubilado que lo autorice, el equivalente al tres por
ciento (3%) de su asignación mensual para el IPASME,
lo cual traspasará, sin demora, mensualmente.
CLÁUSULA Nº
10- CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y PROTESIS AL JUBILADO
PENSIONADO y SOBREVIVIENTE.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
una bonificación asistencial de dos mil (2.000,00) Bs mensual,
beneficio que se pagará en la primera quincena de cada mes,
progresivamente a partir del 1º de enero de 2014 el Ipasme mediante
apoyo y contraloría de las Organizaciones Sindicales Signatarias de
presente Convención suministrara los medicamentos propios de la edad
del Jubilado o Pensionado así como las prótesis o equipos
debidamente certificados mediante prescripción médica. En ese mismo
orden en cada unidad del Ipasme de manera progresiva se creará la
sala de fisiatría a los procesos de rehabilitación.
CLÁUSULA Nº 11-
JUBILACIONES.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
reconocer y respetar el derecho a la jubilación automática que el
docente la ejercerá mediante notificación al empleador al término
del año escolar correspondiente, sin afectación de su salario
normal o integral hasta tanto el MPPE pueda emitir la resolución de
jubilación; una vez haya cumplido los 25 años de servicio: con
excepción de rurales y Especial que es a los 20 años de servicio
ininterrumpidos. Aquel que pretenda continuar laborando, debe
presentar un informe médico integral certificado por el Ipasme, que
garanticen su estado de salud. La asignación de Jubilación, será
equivalente al Salario normal o integral, manteniendo como beneficios
primas y bonos que regularmente se incrementen o crearen en las
convenciones Colectivas u otras disposiciones legales.
UNICO:
Los Docentes profesionales de la educación que hayan sido Jubilados
con anterioridad a la presente Convención serán homologados a
partir del 1º de enero del año 2014, tomando en cuenta su título
académico de 4º nivel y el de postgrado siendo ubicados en el
equivalente a la máxima categoría docente.
CLÁUSULA Nº 12-
PRE
STACIONES
SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN DEL FIDECOMISO.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir
fielmente con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 141,
142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Materia de las
Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Bonificaciones de
Fideicomiso. Éstas serán canceladas a los trabajadores y las
trabajadoras con los intereses devengado hasta la fecha, además de
realizar los cálculos basados en el último salario normal o
integral, devengado y con base al total de años de servicios
trabajados en la Administración pública o privada. El MPPE se
compromete a entregar un informe exhaustivo del proceso de jubilación
entre el año 2000 y 2013 para determinar a quienes no se les haya
cancelado todo lo aquí convenido. Queda entendido que cada trabajar
de la educación tiene derecho a recibir la constancia de finiquito.
CLÁUSULA Nº 13-
POLÍTICA
DEL BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS DOCENTES ACTIVOS, ACTIVAS, JUBILADAS
Y JUBILADOS.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en planificar y ejecutar conjuntamente con el Ministerio
del Poder Popular para el Turismo un Programa
de Turismo y Recreación Integral y Especial
para Docentes Activos y Jubilados, estos últimos también adscritos
a los programas especiales. En ese mismo orden, durante los meses de
Agosto y Diciembre de cada año, organizará en cada Municipio del
País, la Feria
por la Adquisición de Artefactos Electrodomésticos,
a precios subsidiados por el Estado, fortaleciendo así el poder del
salario del docente. Las organizaciones SIGNATARIAS
Y EL IPASME
formara parte del proceso de organización y promoción de estas
ferias. Así mismo el MPPE
conjuntamente con el Ipasme planificará y desarrollará, entre el
mes de agosto y septiembre de cada año la misión Turismo Social
para Jubilados y Pensionados, en correspondencia con el art. 350 de
la LOTT.
A tal efecto suscribirá un convenio con VENETUR
y sectores privados del turismo solidarios.
CAPITULO V
CLÁUSULAS
GARANTES DE LA FORMACIÓN INTEGRAL LA INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E
INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
CLÁUSULA Nº 14-
CONVENIO
UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN INTEGRAL Y PERMANENTE DE LOS DOCENTES
ACTIVOS.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
suscribir Convenio con las Universidades Oficiales, A
PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013,
para garantizar y aplicar los programas de formación integral
permanente y con base a las necesidades que demanda el sistema
educativo. La formación se considerará por Áreas del Conocimiento,
mediante diplomados. Se dará prioridad a la formación de los
Docentes integrales egresados en los últimos ocho años y en función
de los requeridos para Liceos y Escuelas Técnicas. El
MPPE
designará un equipo sociopolítico multidisciplinario seleccionado
de las y los Docentes Activos, Jubilados y Jubiladas, que expresen
su interés en participar como facilitador, pudiendo las
organizaciones signatarias presentar propuestas de voluntarios para
tal fin, con la solvencia académica exigida. Este convenio se
suscribirá en acto público el 15 de enero de 2014, para ejecución
inmediata previendo en el mismo que el
MPPE
sufragara los estudios de postgrado en un 60% de su costo nominal.
CLÁUSULA Nº 15-
LINEAS
DE INVESTIGACION Y DOCENTE INVESTIGADOR.
En aras de
consolidar la cultura y proceso de Investigación en las diferentes
áreas de la educación, el Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo a implementar las seis horas de
investigación establecidos en la cláusula 21 de la V Convención
Colectiva de Trabajo. Así mismo se definirán las LINEAS
GRUESAS DE INVESTIGACION REQUERIDA
a los efectos del Plan Nacional de Investigación desde y por la
escuela y sus maestros. Los Docentes incorporados a este Plan, se
harán merecedores a una credencial como Docente Investigador.
CLÁUSULA Nº 16-
FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
proponer en Consejo de Ministros del Gabinete Social la creación del
FONDO
NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE;
para la ampliación, construcción y mantenimiento de ambientes
escolares que se requieran para el Sub Sistema de Educación Básica,
Educación Media General y Educación Media Técnica, y en ese mismo
orden para cubrir los costos o inversión de programas y proyectos de
investigación y/o productivos que presenten los educadores y
educadoras en la visión de los Distritos de Desarrollo Productivo en
el marco del Sistema Educativo Bolivariano. El financiamiento para
este fondo, se obtendrá de un porcentaje por el uso y consumo de
gasolina o bien por el aporte de un porcentaje de las ganancias
anuales que obtengan las Unidades de Producción, Empresas públicas
o privadas.
CLÁUSULA Nº
17.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención y en el marco de la
actualización y profundización de la Formación Integral Educativa
Digitalizada, en ampliar el “Programa Canaimita” con la
asignación de Computadoras para los docentes, personal directivo y
de supervisión en el área correspondiente, estableciendo una RED
EDUCATIVA
para el intercambio constante y permanente de formación e
información, además del control con monitoreo en tiempo real, de la
calidad, contenidos y rendimiento escolar. Este sistema será capaz
de administrar las calificaciones, cronograma de actividades según
proyecto educativo, circulares y comunicación con padres y
representantes e incluso con entes de interés educativo en alianzas
estratégicas, crear el aula en línea-teleconferencias y acceso
directo garante del Estado docente Comunal. El Financiamiento de este
programa, será por la vía del Fondo de Eficiencia que se propone en
la presente Convención Colectiva de Trabajo.
EL Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
disminuir
progresivamente
el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la
calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al
prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de
estudiantes por aulas se hará en forma progresiva y concomitante con
el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción
de nuevas aulas y la incorporación de Profesionales de la Docencia
para ampliar la atención matricular que tiene por objeto asegurar a
toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema
Educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber
social fundamental del Estado. Este proceso de disminución de la
matrícula escolar progresiva se hará a partir del año escolar
2013-2014, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a
continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos
Docentes en cada región del País, sin menoscabo de la atención
matricular y la calidad de la Educación.
NIVELES
Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA
|
N°-
Alumnos POR AULA
|
DISMINUCION
PROGRESIVA
|
EDUCACIÓN
INICIAL
|
25
|
20
|
EDUCACIÓN
PRIMARIA Y MEDIA GENERAL
|
35
|
32
|
EDUCACIÓN
MEDIA TECNICA
|
30
|
25
|
EDUCACIÓN
DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (PARASISTEMAS)
|
30
|
26
|
EDUCACIÓN
DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (LIBRE ESCOLARIDAD)
|
50
|
40
|
TRABAJO
PRACTICO, TALLER, LABORATORIO, EDUCACIÓN FISICA, FORMACION PARA
EL TRABAJO Y EDUCACIÓN PARA LAS ARTES
|
15
|
11
|
IMPEDIMENTOS
FISICOS
|
8
|
4
|
DIFICULTAD
PARA EL APRENDIZAJE
|
10
|
8
|
RETARDO
MENTAL
|
6
|
4
|
DIFICULTAD
VISUAL Y AUDITIVA
|
6
|
4
|
TALENTO
|
10
|
8
|
AUTISMO
|
4
|
2
|
CLÁUSULA
Nº 19. BECAS
DE ESTUDIOS.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
otorgar a las Organizaciones Sindicales Signatarias, Becas para
seguir Estudios de Educación Inicial, Educación Primaria y
Educación Media General y Técnica, para los hijos o hijas
de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y las Trabajadoras El número de Becas durante
la presente Convención Colectiva de Trabajo será de
doscientas (200) por año escolar y Sindicato Afiliado,
distribuida de la siguiente manera.
NIVEL,
MODALIDAD Y SUBSISTEMA
|
NÚMERO
DE BECAS
|
MONTO
EN Bs. C/U
|
Educación
Especial
|
Veinte
(20)
|
1000,oo
|
Educación
Inicial
|
Treinta
(30)
|
1000,oo
|
Educación
Primaria
|
Cincuenta
(50)
|
1000,oo
|
Educación
Media General
|
Cincuenta
(50)
|
1000,oo
|
Educación
Media Técnica
|
Treinta
(30)
|
1000,oo
|
Educación
Superior
|
Veinte
(20)
|
1500,oo
|
CLÁUSULA
Nº 20. DOCENTE
VI.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en clasificar en la categoría VI a los Profesionales de
la Docencia que tengan 15 años de antigüedad en el servicio docente
que obtengan o hayan obtenido el Título de Doctor en áreas
relacionadas con la educación, acreditado en una Universidad.
CLÁUSULA
Nº 21. ORIENTADORES
AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES.
El Ministerio del
Poder Popular Para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
garantizar el funcionamiento del servicio de orientación o
protección y bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles
educativos de los diferentes niveles y modalidades. Respetando
la distribución indicada en la CLÁUSULA
40 de la III Convención Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 22. RESTITUCIÓN
DE CARGOS FIJOS EN LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
restituir en el Nivel de Educación Media Técnica los Cargos Fijos
de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Jefe de
Taller (J.T) , Profesor de Ambiente Profesional (PAP) y Coordinador
de Laboratorio y Taller (C.L.T).
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a reactivar la Junta de
Dialogo Laboral y Académico Nacional y crear en cada zona educativa
una JUNTA
DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADEMICO,
en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y deposito de
la presente Convención las mismas serán para solventar situaciones
que se presenten haciendo aportes en materia Laboral y Académica.
CAPITULO VI
CLÁUSULAS
REFERIDAS A LA CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE
CLÁUSULA Nº 24
NOMBRAMIENTO
DEL PERSONAL DIRECTIVO EN PLANTELES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN
BÁSICA.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención en consolidar y respetar el
principio de jerarquía y emulación al ejercicio de la Carrera
Docente, como paso fundamental para la eficacia y el estímulo en
cuanto a la dirección y aplicación de las políticas públicas
educativas del Estado, si como a la estabilidad y prosecución de
planes y programas en los Planteles de Educación Inicial, Educación
Especial,
Educación
Media General, Educación Media Técnica y Adultos. En tal sentido el
personal conformado por el Director, el Subdirector, Coordinador o
Jefe de departamentos, seccionales, etc., deben ser asignados a
Profesionales de la Docencia que en el plantel respectivo tengan la
mayor categoría y jerarquía docente, realicen y aprueben curso de
formación integral y coadyuven al trabajo comunitario, su
titularidad será por Concurso y Evaluación del desempeño. Su
encargaduria no será mayor a dos años escolares, tiempo en el cual
se le abrirá la opción a la titularidad. En todo caso no podrán
ser separados de la encargaduria, salvo que medie expediente
disciplinario debidamente instruido o renuncia expresa. Cuando algún
funcionario, proceda en contrario la decisión se tendrá como nula,
de pura nulidad.
CLÁUSULA Nº 25-
Clasificaciòn
del personal docente.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a
clasificar a los educadores y educadoras en su categoría
respectiva, de acuerdo a los años de servicios y a la evaluación de
méritos; proceso que debe cumplirse sin dilación alguna todos los
años en la última quincena del mes de julio. La elaboración y
aprobación del reglamento provisorio de ingreso y ascenso en la
carrera docente, se materializará en el primer semestre del año
2014 con previa consulta al Magisterio, Escuela por Escuela y
posterior promulgación en consecuencia será de la siguiente manera:
categoría
uno
recibirá una prima de media unidad tributaria (1/2 UT) vigente;
categoría
dos una
unidad tributaria (1 UT);
categoría tres una
y media unidad tributaria (1 ½ UT);
categoría cuatro dos
unidades tributarias (2 UT);
categoría cinco tres
unidades tributarias (3 UT);
categoría seis cinco
unidades tributarias (5 UT).
CLÁUSULA Nº 26-
ADECUACIÓN
DE LA JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención en considerar dentro del
principios de la hora Pedagógica de cuarenta y cinco minutos LA
JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE EJERCEN
DENTRO DE LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS
en 48 horas pedagógicas, reconociendo en ese lapso una hora para
almorzar y descansar. La Jornada comprenderá actividades de aula, de
investigación, de extensión y recreación e incluso dentro del
proyecto educativo, desarrollar experiencias productivas, de arte y
oficios. En ningún caso esta adecuación de la jornada, afectará el
ingreso mensual actual de estos Docentes.
CLÁUSULA Nº 27-
DEL
MINIMO Y MÁXIMO DE HORAS DENTRO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS
DOCENTES QUE TRABAJAN EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BASICA.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención en reconocer la condición de
Empleo Decente (OIT-2008) cuando un profesional de la docencia
alcance una carga horaria de cuarenta y ocho (48) horas pedagógicas
semanal de cuarenta y cinco (45) minutos cada una, constituyendo esta
la jornada máxima de trabajo semano/mensual de un Educador o
educadora. Así mismo se tendrá, de manera particular en la Escuela
primaria, Inicial o de Educación Especial, un mínimo de carga
horaria de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) horas semanal;
queda entendido que la semana laboral será de Lunes a Viernes.
UNICO
La figura de PH o profesor por hora, de manera progresiva ira
despareciendo, en todo caso cuando por razones de servicio o Áreas
del conocimiento así lo determinen, la carga horaria no será menor
al número de horas pedagógicas, equivalentes al salario mínimo
para ese momento, esto aplicará a partir del año escolar 2013-2014.
CLÁUSULA Nº
28.- SINCERACIÓN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE,
DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA ESCUELA.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
deposito de la Presente Convención, en realizar un proceso integral
de actualización de Nomina en los Planteles Educativos, garantizando
un organigrama cónsono con las exigencias de calidad y país como
potencia. En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial, especial,
liceo, Escuela Técnica, Centros Nocturnos contaran con una plantilla
de talento humano, titular asi: Personal Directivo según número de
estudiantes, Personal Coordinador, Responsable de Proyectos y/o
Departamentos, Orientadores y Psicopedagogos según numero de
secciones, Cultura, artes y oficios, Evaluadores, Planificadores,
Deporte y recreación y Tecnología.; con su respectiva titularidad,
jerarquía y categoría. En ningún caso se permitirá el ejercicio
profesional como encargado o interino por más de un año escolar y
menos aun en condición de subempleo. En el caso de los Jubilados la
eficiencia del MPPE se expresará en la emisión interanual y
oportuna de las respectivas resoluciones de jubilación con la
consiguiente orden de pago de prestaciones con cargo AL
FONDO DE PRESTACIONES DE PETRORINOCOS O DEL PRESUPUESTO NACIONAL,
con la incorporación automática a la pensión del Seguro social. En
tal sentido el MPPE
procederá
a trasladar DE
MANERA OPORTUNA Y EFICAZ,
el proceso de enterar los aportes patronales al IVSS,
IPASME y FONDO HABITACIONAL
CLÁUSULA Nº 29-
INGRESO
PROMOCIÓN Y ASCENSO.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en un
lapso no menor de 60 días a establecer un Reglamento Provisorio de
Ingreso y ascenso, con la participación de las Organizaciones
Sindicales Signatarias, tomando en cuenta lo previsto en las CLÁUSULA
22 y 23 de la V Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 30-
DE
LAS ÓRDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y JUBILADO:
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a crear
las siguientes órdenes:
- ORDEN al merito “HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” para los Trabajadores y Trabajadores de la educación que de acuerdo a la evaluación del desempeño logran proyectos educativos comunitarios, la cual será conferida e 28 de julio de cada año.
- ORDEN “LUIS CABALLERO MEJIAS”, para los trabajadores del nivel media técnica la cual será conferida el 14 de febrero de cada año.
- ORDEN “SIMON RODRIGUEZ” para los trabajadores y trabajadoras del educación que presenten y destaquen en los planes y proyectos de investigación y creatividad en el campo de la educación la cual será conferida el 28 de octubre de cada año.
- ORDEN “LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” para los trabajadores y trabajadoras del educación Jubilados o Pensionados según sus aportes en el campo de la educación la literatura y lo gremial la cual será conferida el 14 de marzo de cada año.
- ORDEN "27 DE JUNIO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a entregar a las Organizaciones Signatarias Contratantes, con sesenta (6O) días de anticipación, las planillas para postular candidatos a recibir la Orden “27 de Junio”. El número de planillas, en ningún caso, será menor de treinta (30) por año y por Sindicato Afiliado a las Organizaciones Sindicales Signatarias.
Las
FEDERACIÓNES Sindicales Signatarias se comprometen a que los
Educadores postulados deben reunir los requisitos de antigüedad,
méritos profesionales y condiciones éticas y morales, que los hagan
acreedores a la citada Orden “27 de Junio” y, a tal efecto,
anexarán a la postulación correspondiente, el Currículo Vitae de
cada aspirante. (CLÁUSULA
20 del 2º contrato colectivo)
- ORDEN "ANDRÉS BELLO". Las partes convienen, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, que la "Orden Andrés Bello" será costeada por la Federación participante hasta un número de diez (1O) por cada una de ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante consigne el currículo para la aprobatoria respectiva por parte de la Dirección General del Ministerio en su condición de Canciller de esta orden. (CLÁUSULA 39 de la I Convención Colectiva)
- PREMIO "DON RÓMULO GALLEGOS". El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el premio "DON RÓMULO GALLEGOS", como estímulo al Trabajador de la Educación que tenga la autoría de una obra dentro del campo educativo. Dicho premio tendrá un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3O.OOO,oo), y Diploma y será otorgado el día dos (2) de Agosto de cada año. ( CLÁUSULA 24 del 2º contrato colectivo)
- PREMIO “FÉLIX MANUEL LUCES” El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que el Premio “FÉLIX MANUEL LUCES” se otorgue anualmente a una Escuela por Estado, de Primera y Segunda Etapa de Educación Básica de cada Zona Educativa que haya obtenido el mejor Rendimiento Académico de sus alumnos y el mejor rendimiento profesional de sus educadores, las mejores condiciones de conservación y mantenimiento de su estructura física y dotación. Dicho premio se otorgará en la segunda quincena del mes de Octubre y consistirá en una Placa de Reconocimiento al plantel y una asignación monetaria anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y dotación de material didáctico, además del reconocimiento público. (CLÁUSULA 36 de la II Convención Colectiva)
- PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA "DON SIMÓN RODRÍGUEZ". El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional de Investigación Científica y Tecnológica " Don Simón Rodríguez", con el objeto de estimular la Investigación Científica Tecnológica en el campo educativo. Dicho premio constará de un monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y Diploma y será otorgado el Veintiocho (28) de Octubre de cada Año. (CLÁUSULA 23 del 2º contrato colectivo)
- PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional "Andrés Bello", como un estímulo a la Investigación y Experimentación Pedagógica. Dicho premio constará de un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y Diploma, y será otorgado el día 29 de Noviembre de cada Año. CLÁUSULA 10 del 2º contrato colectivo)
- PREMIO NACIONAL AL MEJOR DOCENTE DE AULA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar en forma conjunta con las Federaciones signatarias, reconocimientos académicos y premios especiales (viajes, permisos, dinero en efectivo, equipos), a cien (100) trabajadores o trabajadoras (por estado) de la educación, Docentes de aula Activos, seleccionados entre los 100 más destacados que cumplan con los requisitos y méritos profesionales, académicos, sociales, culturales y de desempeño profesional, establecidos en el Reglamento Especial elaborado de mutuo acuerdo y aplicado dentro de los parámetros convenidos entre las partes.
CLÁUSULA Nº
31.- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL AMBIENTE ESCOLAR.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a
lo previsto en la resolución 058 a fortalecer los comité de
seguridad y defensa integral para las instituciones educativas
articulando acciones conjuntas entre familia escuela y comunidad para
contrarestar cualquier expresión de violencia o inseguridad que
pudiera afectar a los niños, niñas, adolecentes o padres, al
personal docente administrativo y obrero que laboran y estudien en el
ambiente escolar. En este orden con carácter experimental el MPPE
conjuntamente con las alcaldías de los 335 municipios del país
implementara la creación de los agentes de seguridad escolar comunal
reclutando a estos bien sea del personal docente jubilado o del
movimiento estudiantil universitario; quienes en ningún caso
portaran armas letales
CLÁUSULA Nº
32.- DEL TRASLADO DEL DOCENTE
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
reconocer, ejecutar oportunamente y con base a criterios de justicia
social, salud y unificación de la familia, el
traslado del docente
como un derecho profesional, laboral y humano, este traslado se da de
inmediato por razones de salud, estudio, de servicio profesional o
familiar
CAPITULO VII
CLÁUSULAS
REFERIDAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y CAJA DE AHORRO
CLÁUSULA Nº
33.-
GARANTÍAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS DOCENTES.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, en convenir a través del IPAS-ME
en lo siguiente:
- Una política de ampliación y adecuación como POLICLÍNICOS o CDI -IV en las unidades médicas odontológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los efectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se incluyan las camas clínicas para el servicio de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y cumplimiento de la presente cláusula, será convenida con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), para lo cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud dará asistencia técnica y financiera de manera conjunta; ya que al final la comunidad en general será usuaria de estos centros.
- Realizar inter convenios con las grandes Farmacias para garantizar la adquisición de medicinas con un 30 al 50% de descuento y la misión FARMAPATRIA en cada Unidad Médico Odontológica. (UMO).
- Entregar prótesis, lentes, sillas de ruedas, andaderas, bastones de forma gratuita y bajo prescripción médica a todos y todas sus afiliados. Realizar convenios permanentes con el Ministerio del Poder Popular para la Salud cumplir con la dotación de estos materiales.
- Garantizar la atención óptima de los Servicios ambulatorios, consultas y Especialidades a través de una dotación permanente de insumos, mantenimiento y modernización de los espacios físicos o sedes, contratación del personal médico, administrativo y obrero necesario y en concordancia con el número diario de pacientes atendidos.
- Crear la consulta de Geriatría y la Bailoterapia: es muy importante para el personal jubilado y/o Adultos Mayores, con el propósito principal de ayudar a las y los pacientes a entender los cambios orgánicos, mentales y psicológicos que se dan con la edad, y brindarles herramientas al paciente y a su familia para crear un entorno donde se privilegie la felicidad del adulto o adulta mayor.
CLÁUSULA Nº
34.-
CONVERSIÓN
en caja de ahorro para los educadores del mppe con base a los
aportes del TRES POR CIENTO (3%).
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convertir
el sistema de ahorros actual en una CAJA
DE AHORRO de
afiliados al IPASME,
debidamente registrada en la súper intendencia de Cajas de Ahorros
y donde los educadores y educadoras, obreros y administrativos del
MPPE
tengan activa participación. Esta conversión debe operar a partir
del segundo semestre de 2014.
CLÁUSULA Nº
35.-
RATIFICACIÓN
Y ADECUACIÓN DEL PERMISO PRE Y POST NATAL.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención en respetar y hacer cumplir el
principio convenido del reposo o permiso pre y post natal; el cual
puede ser acumulado o no, a juicio del médico especialista tratante
y conocimiento expreso del IPASME
y Centro laboral de la beneficiaria. Por adecuación a la LOTTT
el lapso de Prenatal equivaldrá a setenta (70) días hábiles y el
lapso de postnatal equivaldrá a cien (100) días hábiles; no
incluye sábados, domingos, días feriados, o aquellos declarados
como no hábiles, por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal o
cualquier ente del Estado debidamente autorizado y reconocido por el
MPPE.
Igualmente el padre, gozará de facilidad e inamovilidad a los
efectos de cumplir en esta fase del nacimiento del niño o la niña,
durante treinta (30), días continuos a partir de la fecha del
postnatal.
CLÁUSULA Nº
36.-
PROTECCIÓN
PARA HOSPITALIZACIÒN, CIRUGÌA, MATERNIDAD (HCM) Y ASISTENCIA MÉDICA
DIRECTA (AMD).
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convenir
conjuntamente con el Ipasme, y corresponsabilidad de los
trabajadores y trabajadoras de la educación una protección de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad y su respectivo Plan de
Exceso, de hasta 150.000 bolívares por
eventos,
para los titulares, para ascendientes y descendientes, esto amparará
a todos los trabajadores en condición de interino, pensionado o
Jubilados
CLÁUSULA Nº
37.-
SERVICIOS
FUNERARIOS.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en
contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de
60.000BS, en caso del fallecimiento, de un educador activo, jubilado
o pensionado, conyugue, concubina o concubino, los hijos menores de
18 años o por incapacidad o que estén bajo la dependencia del
Trabajador o Trabajadora, y los padres sin límite de edad.
CLÁUSULA Nº
38.-
POLÍTICA
DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
planificar y ejecutar la inclusión de los Educadores en los planes
de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer
convenios BANAVIH
-
IPASME
a los efectos de facilitar y coordinar la CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS PARA LOS EDUCADORES.
En el caso del personal jubilado, debe dársele una atención
especial en pro de facilitar el otorgamiento de su vivienda, de forma
eficiente y rápida. EL Costo por vivienda se estipulará en un
máximo de 650.000,oo Bs para el año 2014 con un subsidio
equivalente al 40% por parte del Banavih y un aporte-crediticio del
IPASME
equivalente al 60%, a un interés como lo prevé la Ley Habitacional
no mayor al 5%. A estos efectos el IPASME
publicará en la prensa nacional un llamado a la empresa pública y
privada para que construya Viviendas y Apartamentos en los 335
Municipios del país, sin más limitantes que las impuestas según su
cartera de inversión hipotecaria por presupuesto anual. Las
Organizaciones Sindicales participarán en el censo, que organizará
cada Consejo Educativo con el Municipio escolar respectivo. La opción
a la vivienda no debe tardar más de un año, según plan y censo,
con carácter progresivo y donde prevalezcan razones de equidad y
justicia social. En este sentido el Ipasme incrementará en un 100%
los montos actuales para: refacción y ampliación de vivienda,
créditos personales así como el 50% de la cuota inicial cuando se
trate de la adquisición de vehículos.
UNICO:
los programas de vehículos a bajo costo organizado por el Ipasme se
implementarán cada dos (2) años, previendo progresivamente que el
alcance del mismo abarque los 335 municipios del país.
CLÁUSULA Nº
39.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
El Ministerio del
Poder Popular para la Educción se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, conviene
en ratificar y ampliar la PÓLIZA
DE VIDA
para proteger a los trabajadores de la educación Activos, Jubilados
y Pensionados, con una cobertura de sesenta mil (60,000) bolívares,.
En ese mismo orden mantendrá una PÓLIZA
DE ACCIDENTES PERSONALES
con una cobertura de ochenta mil (80,000) bolívares para proteger a
los trabajadores Activos.
CAPITULO VIII
CLÁUSULAS
REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL Y VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN Y
SU PREVISIÓN INFLACIONARIA
CLÁUSULA Nº
40.-
vocería
y poder popular ante el ipasme.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
considerará al IPASME
como
un ente donde los trabajadores y trabajadoras de la educación
aportamos el nueve por ciento (9%) mensual/ anual a los efectos de
su presupuesto inter anual, en consecuencia en el marco del Gobierno
de poder popular las organizaciones sindicales propondrán una terna
anualmente para que de allí se designe el vicepresidente y el
secretario de la Junta Administradora del IPASME;
así mismo los Educadores y Educadoras reunidos en Asamblea
designarán un Consejo de Contraloría Social, que se renovará cada
dos años; en el mes de octubre de manera simultánea en todo el
país.
CLÁUSULA Nº
41.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención, en reconocer y darle facilidad
para el cumplimiento de sus funciones a cinco (5) directivos
sindicales electos en asamblea de afiliados de la Organización
Sindical Signataria respectiva; en aquellos municipios, donde esa
Organización cuente con un número de afiliados igual o mayor a 50.
Esta acta, con la nómina de asistencia anexa, será depositada en la
Inspectoría del Trabajo. Esta designación se hará cada dos años.
CLÁUSULA Nº
42.- INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE TRABAJO
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención, a facilitar el derecho de los
integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales
signatarias a ingresar y realizar actividad sindical en los centros
de trabajo donde laboran los trabajadores y trabajadoras de la
educación. Estas actividades pudieran ser dentro de los horarios de
trabajo, quedando la organización sindical respectiva a notificar
con ocho (8) horas de anticipación la actividad correspondiente;
todo en correspondencia con el Art. 393 de la LOTT.
CLÁUSULA Nº
43.-DE LAS LICENCIA SINDICALES
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención, a reconocer el derecho a la
providencia administrativa que solicite la federación o el sindicato
nacional respectivo para el ejercicio con licencia sindical de la
función por parte o a favor de uno (1) o varios de sus afiliados,
siempre y cuando reúnan los requisitos previstos. La Licencia
Sindical es un patrimonio de la Organización Sindical por lo que la
providencia administrativa que se conceda al beneficiario de la misma
le permitirá a este desincorporarse de sus actividades Docentes
ordinarias, independientemente del número de planteles donde labore;
culminada por revocación o por vencimiento de la temporalidad de la
licencia incomento el trabajador o trabajadora será reincorporado de
manera inmediata en sus funciones Docentes ordinarias sin alteración
ninguna que perjudique su condiciones de trabajo.
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