Ministra María Cristina Iglesias:
LOTTT ha sido posible porque somos independientes
2 mayo 2012 |
Sin la recuperación de la soberanía, indicó, habría sido imposible eliminar la tercerización, y prohibir el fraude y simulación laboral

Desde la Casa Amarilla, en Caracas, Iglesias dijo que sin la recuperación de la soberanía, indicó, habría sido imposible eliminar la tercerización, y prohibir el fraude y simulación laboral.
Además, explicó que este instrumento legal, firmado el pasado lunes por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, dará inamovilidad laboral permanente por 3 años a las trabajadoras y trabajadores que aún se encuentren tercerizados, mientras se aplica definitivamente la LOTTT.
Instó a las venezolanas y venezolanos a investigar cada uno de los artículos de la normativa, la cual es una herramienta para el tránsito hacia el socialismo, y define al trabajo como un mecanismo para la liberación.
La tercerización es un mecanismo neoliberal que explota a los trabajadores sin asumirlo como parte de la empresa, por lo cual no goza de los beneficios laborales.
A continuación artículo de la LOTTT referente a esta materia:
Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las
obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y
trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de
formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con
los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.
Cortesia Correo del Orinoco
Presidente SINAFUM SUCRE
M.S.C. RUBEN VELASQUEZ
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