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miércoles, 2 de mayo de 2012

Ministra María Cristina Iglesias:


Ministra María Cristina Iglesias:

LOTTT ha sido posible porque somos independientes

2 mayo 2012 |

Sin la recuperación de la soberanía, indicó, habría sido imposible eliminar la tercerización, y prohibir el fraude y simulación laboral
La nueva Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) ha sido posible porque Venezuela es independiente y soberana, sostuvo este miércoles la ministra del Poder Popular para el Trabajo, María Cristina Iglesias.
Desde la Casa Amarilla, en Caracas, Iglesias dijo que sin la recuperación de la soberanía, indicó, habría sido imposible eliminar la tercerización, y prohibir el fraude y simulación laboral.
Además, explicó que este instrumento legal, firmado el pasado lunes por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, dará inamovilidad laboral permanente por 3 años a las trabajadoras y trabajadores que aún se encuentren tercerizados, mientras se aplica definitivamente la LOTTT.
Instó a las venezolanas y venezolanos a investigar cada uno de los artículos de la normativa, la cual es una herramienta para el tránsito hacia el socialismo, y define al trabajo como un mecanismo para la liberación.
La tercerización es un mecanismo neoliberal que explota a los trabajadores sin asumirlo como parte de la empresa, por lo cual no goza de los beneficios laborales.
A continuación artículo de la LOTTT referente a esta materia:
Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las
obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y
trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de
formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con
los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

Cortesia Correo del Orinoco

                                                             
                                                 Presidente SINAFUM SUCRE
                                                  M.S.C. RUBEN VELASQUEZ

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